División de Cooperación Internacional
La División de Cooperación Internacional se creó por el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Bajo la dependencia directa del Director General de la Policía, a la División de Cooperación Internacional le corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, de la Unidad Nacional de Europol y de la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.
La División de Cooperación Internacional mejora la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.
En el marco de la Unión Europea, da respuesta a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.
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Estructura
La División de Cooperación Internacional, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía, lleva a cabo la coordinación, impulso y apoyo técnico y logístico a los diferentes servicios que se encuentran bajo su dirección y control.
Está integrada por las siguientes unidades:
Secretaría General
Apoya a la jefatura de la División de Cooperación Internacional y gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma, presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordina su actuación. Además, a ella se adscribe el Centro de Comunicaciones Internacionales.
La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Unidad de Coordinación Internacional
Le corresponde gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial bilateral y multilateral no atribuidos específicamente a otras unidades. En particular, se encarga de la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, así como de la organización de proyectos bilaterales y multilaterales con organismos internacionales y misiones de asistencia técnica y formación a terceros países.
Oficina Central Nacional de INTERPOL
Se encarga de la cooperación policial directa con el resto de los países miembros de INTERPOL (196) a través de sus respectivas Oficinas Centrales Nacionales (OCN) y en particular, del intercambio de información, la cooperación técnica y operativa con dichos países. También gestiona las acciones programadas por la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL. En España es el único órgano de interlocución con la Secretaría General de INTERPOL. Asimismo, ejerce la coordinación operativa y la ejecución de las extradiciones, el traslado internacional de personas condenadas, así como la colaboración y auxilio judicial de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales.
Unidad Nacional de Europol
Se constituye como el enlace entre las autoridades nacionales competentes y la Agencia Europol, asume un papel de coordinación nacional con respecto a la cooperación policial de los Estados miembros y la Agencia Europea para la Cooperación Policial. Desde esta posición estratégica, facilita el intercambio de información, impulsa investigaciones conjuntas y garantiza una comunicación fluida con los cuerpos policiales europeos. Su labor es esencial para combatir amenazas transnacionales como el terrorismo, el tráfico de drogas, la trata de personas y el cibercrimen, garantizando la aplicación de criterios de igualdad e imparcialidad en las solicitudes de cooperación y asegurando una posición común en los proyectos de inteligencia de Europol, reforzando así la seguridad común en Europa.
Oficina SIRENE
Gestiona y tramita las alertas insertadas en el Sistema de Información Schengen (S.I.S.) y su información complementaria, juega un papel fundamental en la cooperación policial y judicial internacional, y respalda los controles en las fronteras externas de Schengen, con la misión de potenciar la cooperación policial y judicial en más de 30 países de Europa. También le corresponde la materialización de entregas de las personas reclamadas por una Orden Europea de Detención y Entrega y ejerce la Coordinación funcional de la Policía Nacional, en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (con Francia y Portugal) y en los Centros de Cooperación Policial (con Marruecos).
Por otro lado, la Unión Europea busca reforzar sus fronteras exteriores y mejorar su capacidad para combatir el terrorismo y la delincuencia transfronteriza grave. Para ello, está impulsando la interoperabilidad de sus sistemas de información policial y de gestión de fronteras. Este modelo permite que dichos sistemas intercambien datos en tiempo real e identifiquen coincidencias, para que el usuario a partir de una sola consulta obtenga resultados consolidados y actualizados. A fin de garantizar la interoperabilidad, se están desarrollando nuevas herramientas y procedimientos y, en este contexto, la Oficina SIRENE asume la responsabilidad de verificar la identidad de las personas cuando surjan dudas derivadas de coincidencias parciales entre distintos sistemas de información. Estas coincidencias —que requieren verificación adicional— se denominan “Yellow Links” o “Vínculos amarillos”.
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Despliegue internacional de la Policía Nacional
La División de Cooperación Internacional impulsa, coordina y apoya el despliegue de los policías nacionales que están destinados en el extranjero, en más de 130 países, y que prestan servicio como:
- Consejeros y Agregados de Interior en embajadas y consultados.
- Oficiales de Enlace en diversos organismos y agencias.
- Personal desplegado en misiones de apoyo a terceros países y en proyectos de organismos internacionales
- Personal de apoyo en embajadas
- Equipos de seguridad en misiones diplomáticas.
La Unidad de Coordinación Internacional (UCI) gestiona y coordina la operativa de los miembros de la Policía Nacional desplegados en el extranjero, tanto en el ámbito de la cooperación policial bilateral como en el multilateral.
La Oficina Central Nacional de INTERPOL trabaja de manera muy estrecha con los policías destinados como Oficiales de Enlace en la sede central de la Organización International de Policía Criminal (INTERPOL) en Lyon (Francia) y en su Centro de Innovación en Singapur. También presta apoyo operativo al despliegue de Consejeros y Agregados de Interior en embajadas y consulados así como al resto de Oficiales de Enlace repartidos por el mundo.
La Unidad Nacional Europol coordina la acción de la Oficina de Enlace en la sede de la Agencia Europea para la Cooperación Policial (Europol), en la Haya (Países Bajos).
La Secretaría General coordina el despliegue de los policías destinados en el extranjero y se encarga de las cuestiones de carácter administrativo que les afectan. Además, lidera la operatividad de los equipos de seguridad en misiones diplomáticas.
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Organismos y agencias internacionales
La Policía Nacional colabora con un gran número de organismos y agencias internacionales que promueven la cooperación policial en un marco multilateral o complementan la acción policial.
Organismos y agencias de la Unión Europea:
- Unión Europea Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS) Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (Cepol) Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Agencia Europea de Derechos Fundamentales Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Oficina Europea de Lucha contra el Fraude Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Agencia de la Unión Europea sobre Drogas Abre nueva ventana. Enlace externo.
Organismos y agencias internacionales:
- Organización de Naciones Unidas Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Oficina de NNUU contra la Droga y el Delito Abre nueva ventana. Enlace externo.
- INTERPOL Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Ameripol Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Aseanapol Abre nueva ventana. Enlace externo.
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Derecho de acceso al SIS. Rectificación y supresión
El Sistema de Información de Schengen (SIS)
Es el sistema de intercambio de información más utilizado y de mayor envergadura para la seguridad y la gestión de las fronteras en Europa.
Las autoridades nacionales competentes pueden introducir y consultar descripciones relativas a personas y objetos en una base de datos común. Esas personas y objetos pueden ser localizados en cualquier lugar de la UE y del espacio Schengen durante las inspecciones fronterizas, policiales u otros controles legales.
El 7 de marzo de 2023 entró en funcionamiento el SIS-RECAST, con diversas mejoras para la seguridad:
- Mayor intercambio de información y cooperación.
- Nuevas posibilidades para localizar e identificar a las personas buscadas, personas desconocidas buscadas y reforzar los controles en las fronteras exteriores.
- Herramientas adicionales para combatir la delincuencia organizada, el terrorismo y la inmigración irregular.
Derechos reconocidos a las personas cuyos datos son tratados por el SIS
Todas las personas cuyos datos son objeto de tratamiento en el SIS pueden ejercer su derecho de acceso, de rectificación y de supresión. Las autoridades competentes informarán a la persona lo antes posible y, como máximo, un mes después de la fecha en que tengan conocimiento.
Derecho de acceso
El derecho de acceso a los datos personales regulado en el artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes. Al tratarse de un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación.
La información contenida en el SIS no se comunicará a la persona interesada si es indispensable para el desempeño de la tarea legal relacionada con la alerta, o para proteger los derechos y libertades de otras personas.
Derecho a rectificación y supresión de datos
El derecho de acceso se complementa con el derecho a la rectificación de los datos personales cuando sean inexactos o incompletos, y el derecho a solicitar su supresión cuando hayan sido almacenados ilegalmente. Solo el Estado que emite una alerta en el SIS puede rectificarlo o suprimirlo. La persona solicitante debe proporcionar los motivos de la solicitud para rectificar o suprimir los datos y recopilar cualquier información relevante que lo respalde.
Procedimiento
Las instancias para solicitar ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión respecto a los datos contenidos en el Sistema de Información Schengen (SIS) se ajustarán, según corresponda, a los siguientes modelos:
- Derecho de acceso (versión español-inglés) Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Derecho de rectificación (versión español-inglés) Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Derecho de supresión (versión español-inglés) Abre nueva ventana. Enlace externo.
La instancia se deberá cursar por una de las dos vías que a continuación se exponen:
- Preferentemente a través de sede electrónica (Red SARA- Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas Españolas e Instituciones Europeas) , y siempre que se encuentre entre los obligados a relacionarse por medios electrónicos en virtud del art. 14.2 y 3 de la Ley 39/2015.
- Correo postal certificado, o por cualquier medio que acredite su envío, a la siguiente dirección: “DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DIVISIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, OFICINA SIRENE ESPAÑA, Avda. PIO XII nº 50, 28016, MADRID”
Documentación y requisitos exigidos:
- La instancia deberá ser firmada personalmente por la persona interesada.
- Copia de Documento de identidad válido y en vigor del solicitante (DNI, TIE, pasaporte), en la que se pueda identificar plenamente (Si el responsable del tratamiento tiene dudas razonables acerca de la identidad de la persona física que formula la solicitud le requerirá para que facilite la información complementaria que resulte necesaria para confirmar su identidad en el plazo de diez días (Artículo 20.6 de la L.O. 7/2021).)
En caso de presentar la instancia a través de un representante legal, además de lo anterior, se exigirá:
- Copia del documento de identidad válido y en vigor del representante
- Documento de autorización de la representación legal.
Cuestiones adicionales
En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse, con la documentación justificativa.
En la solicitud del derecho de supresión deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende suprimir, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
Resolución de la solicitud
La petición se resolverá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud y se le hará llegar al interesado por medios electrónicos (notificación temática), salvo imposibilidad, en cuyo caso remitirá a la dirección postal facilitada por el interesado.
Frente a la resolución denegatoria, la persona podrá recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos para el ejercicio de sus derechos, según dispone el art. 24.2 de Ley Orgánica 7/2021. Previa a la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que el responsable del tratamiento no ha satisfecho correctamente sus derechos, puede solicitar una revisión ante el Delegado de Protección de Datos, de acuerdo con el tratamiento objeto del derecho.
Enlaces externos
- REGLAMENTO (UE) 2018/1860 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2018 sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- REGLAMENTO (UE) 2018/1861 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2018 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) nº 1987/2006. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- REGLAMENTO (UE) 2018/1862 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2018 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) nº 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión. Abre nueva ventana. Enlace externo.
- Dirección postal: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DIVISIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, Avda. PIO XII nº 50, 28016, MADRID
- Correo electrónico: dci.pd@policia.es.
Derecho de acceso a datos personales tratados por EUROPOL
Protección de datos y transparencia
Cualquier persona puede obtener información sobre si Europol trata datos personales relacionados con ella. La agencia tiene la obligación legal de proporcionar al interesado información sobre si sus datos personales están siendo tratados en Europol. Para ejercer el derecho de acceso, el individuo puede presentar una solicitud a Europol a través de la autoridad competente de un Estado miembro o directamente ante Europol. En Europol, la Unidad de Protección de Datos (DPF, por sus siglas en inglés) realiza las verificaciones necesarias.
Cómo ejercer su derecho de acceso
De acuerdo con el artículo 36(3) del Reglamento de Europol, se puede ejercer el derecho de acceso presentando una solicitud ante la autoridad designada para tal fin en el Estado miembro de su elección, o directamente ante Europol.
No existen requisitos específicos sobre el formato de la solicitud, sin embargo es necesario adjuntar una copia del documento nacional de identidad o de la página de información del pasaporte para permitir la verificación de la identidad. Únicamente en el caso de que la solicitud sea presentada por un representante legal, deberá adjuntarse un poder notarial.
En caso de presentar la solicitud de acceso a los datos personales a través de una autoridad nacional, esta se remitirá a Europol sin demora y, en todo caso, dentro del plazo de un mes desde su recepción, notificando su recepción al interesado. En España, la autoridad nacional designada es la División de Cooperación Internacional:
Una vez recibida la solicitud, Europol proporcionará una respuesta sin demora injustificada y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a su recepción.
Puede ampliar información aquí