Interceptación de las comunicaciones encriptadas
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usuario investigador mediante los sistemas de interceptación habi-
tuales.
La Ley 9/2014 de fecha 9 de mayo, General de Telecomunicacio-
nes, en su título III, “Obligaciones de servicio público y derechos
y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en
la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas” y más
concretamente en el punto 2 de su artículo 39
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, señala la obligación
que tienen en España las Operadoras de Telecomunicaciones de su-
ministrar el contenido de las comunicaciones sobre las que mediante
el oportuno Mandamiento Judicial, recaiga una orden de intercepta-
ción para que los agentes facultados (Policía Nacional, Guardia Ci-
vil, Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral de Navarra, Centro
Nacional de Inteligencia (CNI) y la Dirección Adjunta de Vigilancia
Aduanera (DAVA) puedan explotar el contenido de la comunicación a
efectos de investigación.
En el punto 11 del referido artículo 39
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se señala la obligación que
tienen los sujetos obligados (operadoras de telefonía móvil que operan
en España) de entregar el contenido de la comunicación desprovista
de cualquier tipo de compresión, cifrado, digitalización o cualquier
otro tipo de codificación que sobre la comunicación hayan efectuado.
Como se señala, la comunicación interceptada se puede recibir de
forma legible cuando se trata de intervenciones que operan bajo el
amparo de una operadora de red de las que operan en España.
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Artículo 39. Secreto de las comunicaciones.
Punto 2. Los operadores están obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo
con lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de
6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia y en otras normas
con rango de ley orgánica.
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Artículo 39. Secreto de las comunicaciones.
Punto 11. En el caso de que los sujetos obligados apliquen a las comunicaciones objeto de
interceptación legal algún procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de
codificación, deberán entregar aquellas desprovistas de los efectos de tales procedimientos, siempre
que sean reversibles.