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Uso de herramientas de control remoto para la investigación policial

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Un ordenador que se usa es un «organismo vivo», hay archivos que

van cambiando, así que todo el tiempo que dure la medida se verá afec-

tado por el uso que el grupo de investigación haga del equipo.

¿Qué ocurriría si el objetivo, en mitad del proceso, desconecta el equi-

po o pierde la conexión? ¿Podrían darse inconsistencias en los archivos

y evidencias existentes o en las obtenidas durante la investigación?

La circular de la Fiscalía General del Estado precitada, recoge que

la realización de copias de los datos registrados remotamente deberá

ser autorizada por la autoridad judicial. Para la obtención de copias se

procurará volcar los datos registrados bajo la fe del letrado o la letrada

de la Administración de Justicia, adoptándose las cautelas oportunas

para garantizar la integridad e identidad de los datos volcados.

Si tratamos de llevar a la práctica este precepto, se plantean serias

dudas sobre la efectividad de la medida, condicionada a la disponibili-

dad de los actores judiciales y no a la operativa propia de la criminali-

dad investigada. Por poner un ejemplo, la actividad de un depredador

sexual suele ser más prolija en horas nocturnas, al igual que las entre-

gas de droga o cualquier otra acción delictiva en la que el elemento de

la nocturnidad favorezca la comisión de los mismos.

Como vemos, la resolución de todas estas cuestiones y alguna más,

dependerá de la experiencia y pericia del grupo investigador, el apoyo

de la autoridad judicial y la Fiscalía y, sobre todo, de la tecnología em-

pleada para ejecutar tan delicada diligencia técnica.

Por último, y haciendo referencia a cuestiones más concretas de la

operativa policial, cabe considerar si estas diligencias deben o puede

ser llevadas a cabo por el propio grupo investigador o, por el contrario,

requieren de agentes especializados en investigación tecnológica, pues

la falta de pericia o conocimiento, como ya se han comentado anterior-

mente, puede finalizar con el fracaso de la investigación.

También sería recomendable contar con el asesoramiento de agen-

tes especializados para la motivación de la solicitud de la diligencia de

interceptación a la autoridad judicial, ya que el grado de injerencia y

la extensión de la medida deben estar claramente especificadas y re-

cogidas en la solicitud del mandamiento. Solicitudes demasiado conci-

sas pueden limitar la ejecución de la misma o estar insuficientemente

motivadas y ser denegadas por el órgano instructor.