CIENCIA
POLICIAL
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Sea por iniciativa propia o por petición de la Comisión, debe emitir
dictámenes o presentar informes sobre cualquier cuestión de interés para
el fomento de la seguridad del transporte terrestre en la Unión Europea.
3.2
Composición
Los miembros de este Grupo de trabajo son las autoridades
competentes de los Estados miembros, que deben de designar a los
siguientes representantes:
· Un representante del ministerio o servicios de la administración
responsable del transporte terrestre.
· Un representante del ministerio o servicios de la administración
responsable de las cuestiones de seguridad u orden público.
En el caso de España, la representación la ejerce un miembro del
Ministerio de Fomento y otro miembro del Ministerio del Interior,
en concreto de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), si bien,
un representante de Policía Nacional asiste a las reuniones del grupo
LANDSEC en calidad de invitado desde noviembre del 2016.
3.3
Funcionamiento
La presidencia del grupo la ejerce un miembro de la Comi-
sión y el grupo celebra un mínimo de dos reuniones al año en la sede
de dicha Comisión.
La agenda de las reuniones suele tener una sesión cerrada para
las autoridades competentes de los Estados miembros, y una sesión
abierta a la que se unen las partes interesadas, es decir, los represen-
tantes de las organizaciones y asociaciones de profesionales no solo a
nivel europeo sino también internacional y que participan en calidad
de observadores.
Toda la documentación referente al grupo se publica en el Registro,
salvo aquellos casos definidos en el artículo 4 del Reglamento (CE)
n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha de 30