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CIENCIA

POLICIAL

66

Sea por iniciativa propia o por petición de la Comisión, debe emitir

dictámenes o presentar informes sobre cualquier cuestión de interés para

el fomento de la seguridad del transporte terrestre en la Unión Europea.

3.2

Composición

Los miembros de este Grupo de trabajo son las autoridades

competentes de los Estados miembros, que deben de designar a los

siguientes representantes:

· Un representante del ministerio o servicios de la administración

responsable del transporte terrestre.

· Un representante del ministerio o servicios de la administración

responsable de las cuestiones de seguridad u orden público.

En el caso de España, la representación la ejerce un miembro del

Ministerio de Fomento y otro miembro del Ministerio del Interior,

en concreto de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), si bien,

un representante de Policía Nacional asiste a las reuniones del grupo

LANDSEC en calidad de invitado desde noviembre del 2016.

3.3

Funcionamiento

La presidencia del grupo la ejerce un miembro de la Comi-

sión y el grupo celebra un mínimo de dos reuniones al año en la sede

de dicha Comisión.

La agenda de las reuniones suele tener una sesión cerrada para

las autoridades competentes de los Estados miembros, y una sesión

abierta a la que se unen las partes interesadas, es decir, los represen-

tantes de las organizaciones y asociaciones de profesionales no solo a

nivel europeo sino también internacional y que participan en calidad

de observadores.

Toda la documentación referente al grupo se publica en el Registro,

salvo aquellos casos definidos en el artículo 4 del Reglamento (CE)

n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha de 30