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ha provocado la división de la doctrina, no solo entre sus partidarios

a favor y en contra, sino también entre quienes defienden que dicha

prohibición no es absoluta. No obstante, este instrumento restaurativo

va consolidándose tanto en el plano penal, como en el policial, demos-

trando así los importantes beneficios que reporta tanto para la víctima

y para el victimario, como para la sociedad en su conjunto.

NEVADO MONTERO, Juan José (2023): «Actuación policial ante

la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada».

Revista Ciencia Policial, n.º 176, pp. 108-133.

La usurpación pacífica de bienes inmuebles que no constituyen mo-

rada se ha erigido en un problema de seguridad ciudadana. La posibi-

lidad de evitarla policialmente está limitada por la huida del legislador

hacia el derecho civil, y habida cuenta de que en la mayoría de las

ocasiones la usurpación va unida a delitos de defraudación de fluido

eléctrico y agua, narcotráfico, delitos contra el patrimonio, o moles-

tias por emisión de ruidos; la convivencia junto a inmuebles objeto de

usurpación puede devenir imposible. Las herramientas con que cuenta

la Policía son pocas y difíciles de aplicar, al estar bajo la sombra de la

duda la existencia o no de delito en determinados casos.

OCEJA MERINO, Rocío (2022): «Agente encubierto informáti-

co: estudio normativo, práctico y perspectivas de futuro». Revista

Ciencia Policial, n.º 175, pp. 40-65.

Internet ha supuesto una revolución tecnológica que ha modificado, y

continúa haciéndolo, la realidad delictiva a la que se debe hacer frente.

Aparece en este contexto la figura del agente encubierto informático, que

trata de dar respuesta a esta nueva realidad ofreciéndose como una medi-

da de investigación acorde a los tiempos actuales. Y es precisamente esta

medida el objeto de este artículo, que realiza una valoración crítica sobre

la futura regulación de la materia, actualmente en proceso de reforma.

VINUESA TORREGROSA, Alfredo (2023): «El registro con desnu-

do integral». Revista Policía, n.º 373, pp. 30-35.

Regulado en las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguri-

dad 7/1996 y 19/2005, el registro con desnudo integral constituye una

diligencia que los policías realizan con cierta frecuencia, pero que –por

afectar a derechos fundamentales y, en su máximo grado, a la intimi-