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ha provocado la división de la doctrina, no solo entre sus partidarios
a favor y en contra, sino también entre quienes defienden que dicha
prohibición no es absoluta. No obstante, este instrumento restaurativo
va consolidándose tanto en el plano penal, como en el policial, demos-
trando así los importantes beneficios que reporta tanto para la víctima
y para el victimario, como para la sociedad en su conjunto.
NEVADO MONTERO, Juan José (2023): «Actuación policial ante
la usurpación pacífica de inmuebles que no constituyen morada».
Revista Ciencia Policial, n.º 176, pp. 108-133.
La usurpación pacífica de bienes inmuebles que no constituyen mo-
rada se ha erigido en un problema de seguridad ciudadana. La posibi-
lidad de evitarla policialmente está limitada por la huida del legislador
hacia el derecho civil, y habida cuenta de que en la mayoría de las
ocasiones la usurpación va unida a delitos de defraudación de fluido
eléctrico y agua, narcotráfico, delitos contra el patrimonio, o moles-
tias por emisión de ruidos; la convivencia junto a inmuebles objeto de
usurpación puede devenir imposible. Las herramientas con que cuenta
la Policía son pocas y difíciles de aplicar, al estar bajo la sombra de la
duda la existencia o no de delito en determinados casos.
OCEJA MERINO, Rocío (2022): «Agente encubierto informáti-
co: estudio normativo, práctico y perspectivas de futuro». Revista
Ciencia Policial, n.º 175, pp. 40-65.
Internet ha supuesto una revolución tecnológica que ha modificado, y
continúa haciéndolo, la realidad delictiva a la que se debe hacer frente.
Aparece en este contexto la figura del agente encubierto informático, que
trata de dar respuesta a esta nueva realidad ofreciéndose como una medi-
da de investigación acorde a los tiempos actuales. Y es precisamente esta
medida el objeto de este artículo, que realiza una valoración crítica sobre
la futura regulación de la materia, actualmente en proceso de reforma.
VINUESA TORREGROSA, Alfredo (2023): «El registro con desnu-
do integral». Revista Policía, n.º 373, pp. 30-35.
Regulado en las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguri-
dad 7/1996 y 19/2005, el registro con desnudo integral constituye una
diligencia que los policías realizan con cierta frecuencia, pero que –por
afectar a derechos fundamentales y, en su máximo grado, a la intimi-