CIENCIA
POLICIAL
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La inteligencia artificial posibilita la identificación cada vez más
eficiente de personas por parte de organismos públicos o privados.
Pero la identificación automática indiscriminada plantea serias preo-
cupaciones éticas y legales, dado que esta práctica indiscriminada po-
dría chocar frontalmente con el derecho a la libertad y a la privacidad
y protección de datos de los ciudadanos
Una de las soluciones técnicas que se proponen para solucionar el
conflicto con el derecho a la privacidad es implementar un sistema
de anonimización, que de forma automatizada haga irreconocibles las
caras de los transeúntes que no sean de interés policial, impidiendo
que estos sean identificados y facilitando el tratamiento e intercambio
de información operativa a nivel policial sin vulnerar sus derechos.
Asimismo, para resolver el conflicto con el derecho fundamental a
la libertad podría decidirse priorizar otros bienes jurídicos en situacio-
nes concretas. Por ejemplo, ante atentados terroristas que pongan en
grave peligro la vida de las personas. En estos casos, podría decidirse
utilizar indiscriminadamente en una zona y momento concreto drones
con sistemas de reconocimiento de imagen impulsados por inteligencia
artificial, incluso sin anonimización, a fin de ser más eficaces en la re-
solución policial de esa situación crítica. En estos casos, no solo servi-
rían para la identificación y detención de los terroristas, sino también
para la identificación y localización de posibles víctimas y testigos,
permitiendo su mejor asistencia y su toma de declaración.
Tal es la preocupación ética de la Comisión Europea que, conforme
al Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, la identificación biométrica
remota es una de las aplicaciones de inteligencia artificial que excep-
cionalmente se considerarían de riesgo elevado con independencia del
sector en el que se apliquen, más aún si se aplica a las actividades
policiales (COM, 2020: 65 final).
Por todo lo anterior, el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE 2016/679), en su artículo 9, prohíbe, como norma
general, el tratamiento de datos biométricos con el objetivo de identi-
ficar unívocamente a una persona física, prohibiendo por tanto implí-
citamente el uso de la inteligencia artificial con fines de identificación
biométrica remota. Pero en el apartado 2 de este mismo artículo 9 se
establecen una serie de excepciones a la citada prohibición.