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CIENCIA

POLICIAL

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La inteligencia artificial posibilita la identificación cada vez más

eficiente de personas por parte de organismos públicos o privados.

Pero la identificación automática indiscriminada plantea serias preo-

cupaciones éticas y legales, dado que esta práctica indiscriminada po-

dría chocar frontalmente con el derecho a la libertad y a la privacidad

y protección de datos de los ciudadanos

Una de las soluciones técnicas que se proponen para solucionar el

conflicto con el derecho a la privacidad es implementar un sistema

de anonimización, que de forma automatizada haga irreconocibles las

caras de los transeúntes que no sean de interés policial, impidiendo

que estos sean identificados y facilitando el tratamiento e intercambio

de información operativa a nivel policial sin vulnerar sus derechos.

Asimismo, para resolver el conflicto con el derecho fundamental a

la libertad podría decidirse priorizar otros bienes jurídicos en situacio-

nes concretas. Por ejemplo, ante atentados terroristas que pongan en

grave peligro la vida de las personas. En estos casos, podría decidirse

utilizar indiscriminadamente en una zona y momento concreto drones

con sistemas de reconocimiento de imagen impulsados por inteligencia

artificial, incluso sin anonimización, a fin de ser más eficaces en la re-

solución policial de esa situación crítica. En estos casos, no solo servi-

rían para la identificación y detención de los terroristas, sino también

para la identificación y localización de posibles víctimas y testigos,

permitiendo su mejor asistencia y su toma de declaración.

Tal es la preocupación ética de la Comisión Europea que, conforme

al Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, la identificación biométrica

remota es una de las aplicaciones de inteligencia artificial que excep-

cionalmente se considerarían de riesgo elevado con independencia del

sector en el que se apliquen, más aún si se aplica a las actividades

policiales (COM, 2020: 65 final).

Por todo lo anterior, el Reglamento General de Protección de Datos

(Reglamento UE 2016/679), en su artículo 9, prohíbe, como norma

general, el tratamiento de datos biométricos con el objetivo de identi-

ficar unívocamente a una persona física, prohibiendo por tanto implí-

citamente el uso de la inteligencia artificial con fines de identificación

biométrica remota. Pero en el apartado 2 de este mismo artículo 9 se

establecen una serie de excepciones a la citada prohibición.