Unidades de Intervención Policial (U.I.P.)
Las Unidades de Intervención son órganos móviles de seguridad pública con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o de grave alteración de la seguridad ciudadana.
De acuerdo con la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas.
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Origen
Actualmente las U.I.P.’s se encuentran en plena fase de expansión siguiendo la línea de adaptación a las nuevas necesidades que demanda la sociedad española. Para ello se ha procedido a la creación de la XIª U.I.P. con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente las Comunidades Autónomas de Aragón y La Rioja. Igualmente se ha creado el segundo Grupo Operativo en la base de Tenerife de la Xª U.I.P. y se ha procedido a completar dos Grupos Operativos en la Iª U.I.P. y uno en la IVª U.I.P.
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Banderas Móviles
Fueron las primeras Unidades creadas en la Policía española con misiones especificas de mantenimiento y restablecimiento del Orden Público. Iniciaron su andadura a mediados de los años sesenta, siendo su principal característica la capacidad de desplazamiento con sus propios vehículos hasta los lugares donde el Orden Público se vea alterado.
Compañías de Reserva General (C.R.G)
Constituyen el antecedente más inmediato de las actuales Unidades de Intervención Policial. Se crea la Iª Compañía en Logroño en fecha 15-12-69, con estructura esencialmente militar (Tres Secciones y Plana Mayor), continuando la creación de las mismas en diferentes localidades del territorio español ( Valladolid, León, Linares, Miranda de Ebro, etc.) ciudades que se caracterizaban en un principio por la escasa conflictividad social, lo que les permitía adiestrarse en los procedimientos de actuación de Orden Público, si no se encontraban destacadas en las ciudades importantes.
En total se llegaron a formar veintidós Compañías de Reserva General, distribuidas por toda la geografía nacional, su coordinación se llevaba a cabo desde la Agrupación de Compañías de Reserva General, antecesora igualmente de la Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
Intervinieron fundamentalmente en el mantenimiento y restablecimiento del Orden Público en una época de permanente conflictividad social por los acontecimientos políticos que se vivieron en ese momento, pese a lo cual no se debe olvidar su aportación en labores de prevención, grandes catástrofes, protección de altas personalidades, acontecimientos deportivos, etc.
Unidades de Intervención Policial (U.I.P)
Se crearon mediante el Real Decreto 1668/1989 de 29 de diciembre como Órganos móviles de Seguridad Pública. Hay doce unidades con un ámbito de actuación territorial preferente, próximo a la ciudad en la que se ubica su Base y una Unidad Central de Intervención con base en Madrid y ámbito de actuación nacional.
Estas Unidades acumulan una dilatada experiencia en el cumplimento de las misiones señaladas en el Real Decreto, habiendo participado en todos los grandes acontecimientos ocurridos en España en los últimos tiempos (Olimpiadas Barcelona 92, Exposición Universal de Sevilla 92, Presidencia española de la Unión Europea, reuniones de Jefes de Estado, Visitas de SS el Papa y otras altas personalidades, dispositivos de seguridad con motivo de la celebración de Cumbres internacionales, y eventos deportivos de importancia mundial).
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Funciones
El artículo primero del Real Decreto 1668/89, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial, enumera las funciones generales de las Unidades de Intervención Policial:
- Colaboración en la protección de SS. MM. los Reyes de España y altas personalidades nacionales y extranjeras.
- Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana.
- Intervención en grandes concentraciones de masas, reuniones en lugares de tránsito público, manifestaciones y espectáculos públicos.
- Actuación y auxilio en caso de graves calamidades o catástrofes públicas.
- Actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y otros dispositivos policiales.
- Protección de lugares e instalaciones en los supuestos en que así se determine.
- Intervención en motines y situaciones de análoga peligrosidad.
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Normativa
Título: Real Decreto 1668/1989 Abre nueva ventana.
- Fecha: 29 de Diciembre
- Sobre: Se crean las Unidades de Intervención Policial y establece las especialidades de su régimen estatutario