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La discriminación de las mujeres en Irán

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Artículo 908 del Código Civil: “Si el padre o la madre del difunto,

o ambos padres, están vivos, junto con una hija, la parte de cada uno

del padre y la madre será una sexta parte de la herencia; y la parte

de la hija será de la mitad de ella. El resto debe dividirse entre el

resto de los herederos en proporción a la parte de cada uno; a menos

que la madre venga tras otra persona, en cuyo caso la madre no toma

ninguna parte del resto”.

Artículo 909 del Código Civil: “Si el padre o la madre, o ambos

padres del difunto están vivos, junto con varias hijas, la parte de la

totalidad de las hijas será de dos tercios de la herencia, que se dividi-

rá por igual entre ellas; y la “parte” de cada uno del padre y la madre

será de una — sexta. Y si hay un resto, se dividirá entre todos los

herederos en proporción a sus acciones a menos que la madre venga

tras otra persona, en cuyo caso la madre no tomará ninguna parte

del resto”.

Mujeres durante una manifestación de protesta por la situación de la mujer en Irán