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CIENCIA

POLICIAL

102

Si es viable técnicamente, se deberá solicitar autorización de uso

a la Subdirección General de Logística e Innovación. Una vez autori-

zada, se deberá solicitar el correspondiente Mandamiento Judicial,

mediante el informe técnico previo facilitado por SITEL.

Una vez obtenida la oportuna autorización judicial, se iniciará la

fase de investigación tecnológica del objetivo, conjuntamente efec-

tuada por el grupo de investigación y el grupo de apoyo técnico del

Servicio SITEL.

Si existe vector de ataque, se pasa a la fase de instalación llevada

a cabo por el Grupo Apoyo Técnico de SITEL y explotación por parte

del grupo de investigación.

4.3.2

Requerimientos para la solicitud de Mandamiento

Judicial

Poner de manifiesto ante la autoridad judicial, el uso por parte del

objetivo, de aplicaciones cifradas o encriptadas, para lo cual, se debe

intervenir las comunicaciones del investigado, previamente a través

de los sistemas tradicionales, para analizar el tráfico recibido y su

imposibilidad de lectura en claro de la misma.

Justificar la necesidad del uso de esta medida como única vía váli-

da para avanzar en la investigación.

Entregar a la Autoridad Judicial un Informe Técnico explicativo de

la medida técnica a adoptar y de las posibilidades de captación de in-

formación de forma remota, sin ningún tipo de cifrado o encriptación.

4.3.3

Proceso de interceptación a través de software remoto

A través de la investigación se deberá identificar al investigado, es

decir, al objetivo que está detrás de una IP, esté ésta anonimizada o

desanonimizada.

Se deberá solicitar a través del Servicio SITEL a los Proveedores

de Contenidos Internacionales (WhatsApp, Facebook, Twitter, Insta-

gram, etc), con el debido mandamiento judicial español y a través de

la aplicación SIGMA, las IP de conexión relacionadas con el servicio