Las «DENOMINACIONES Y EMBLEMAS DE LA POLICÍA NACIONAL» son actualmente marcas registradas desde que, en noviembre de 2010, la Oficina Española de Patentes y Marcas dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo otorgara la concesión de sus registros conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, confiriendo a la Dirección General de la Policía el derecho exclusivo sobre las mismas en el tráfico económico (art. 34).

  • Marcas registradas

    Las marcas registradas por Policía Nacional son los elementos que componen la identidad corporativa de la Policía Nacional, que se configuran como medio útil para que dicha institución sea reconocida y exprese, tanto su personalidad como la forma en que quiere ser percibida por el público. Es por este motivo por lo que el uso de estos elementos se encuentra regulado por ley y su concesión es irremediable objeto de estudio por la propia institución policial, sin ánimo de obstaculizar o limitar la legítima actividad mercantil.

    A continuación, se indican las marcas registradas, según los «títulos de registro de marca» concedidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de las cuales puede hacer uso cualquier persona física o jurídica, nacional o comunitaria, que se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en tanto no concurra en su persona prohibición de contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  • Condiciones generales de uso

    En el momento en que una persona física o jurídica tenga la intención de crear, diseñar, fabricar o comercializar algún producto que cuente con la incorporación de las marcas anteriormente indicadas, debe solicitar previamente la autorización de uso que le será concedida, mediante la correspondiente notificación, perfeccionando el negocio jurídico y, por tanto, quedando obligado al cumplimiento de las presentes condiciones generales de uso.

    La autorización de uso es intransferible, no exclusiva, temporal y gratuita y se confiere solamente para los fines y productos que figuren en el formulario de solicitud, quedando condicionada a la información que se proporcione a la Dirección General de la Policía, por lo que en caso de falsedad de los datos aportados será revocada.

    A su vez, es una cesión gratuita, por lo que no se obtiene lucro económico y no se participa en el proceso de creación, ideación, producción, fabricación o comercialización de los bienes o servicios.

    Escudos en uniforme de policía
  • Autorización/renovación de uso

    Para solicitar la autorización o renovación de uso de las marcas registradas por la Policía Nacional, se deben seguir los siguientes pasos:

    • Paso 1
    • Paso 2
    • Paso 3
      • Descarga y cumplimentación de la Declaración responsable de las personas solicitantes de la autorización o renovación de uso de las marcas registradas propiedad de la Policía Nacional, donde figure el compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en los dos documentos anteriores y en la normativa actual sobre los productos a fabricar o comercializar.

        Haga click aquí para descargar el documento de la DECLARACIÓN RESPONSABLE

    • Paso 4
      • Todos estos documentos cumplimentados y firmados (firma electrónica), deberán remitirse a la Oficina de Marca de Policía Nacional de la Subdirección General del Gabinete Técnico a través de la dirección de correo electrónico: marcapolicia@policia.es

        Junto a dichos documentos deberán aportarse los documentos obligatorios que figuran en el formulario de solicitud.

        Cualquier duda que pueda surgir relacionada con este procedimiento podrá ser consultada vía telefónica 91.322.32.07 o por escrito a la dirección de email facilitada anteriormente.

        La Dirección General de la Policía podrá solicitar cualquier tipo de documentación que estime necesaria para valorar la conveniencia o no de la autorización de uso.

  • Procedimiento de tramitación

    Persona trabajando en un portátil

    La Oficina de Marca de Policía Nacional de la Dirección General de la Policía, cuyos datos de contacto se han señalado anteriormente, es el órgano responsable de la recepción de la solicitud, tramitación, propuesta de resolución y notificación posterior del sentido de la resolución a la persona solicitante.

    La resolución será dictada, en última instancia, por el titular de la Subdirección General del Gabinete Técnico de la Policía Nacional, en el plazo de un mes. Su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Prohibiciones de uso

    • Dado que la autorización de uso es intransferible, queda terminantemente prohibida la cesión del uso a terceros.
    • La persona autorizada no podrá emplear ninguna leyenda o consigna que haga creer al público en general que sus productos son ideados, diseñados, fabricados o comercializados con base en la preexistencia de una relación con la Dirección General de la Policía de carácter mercantil, de patrocinio o, en general, de cualquier otra clase que dé a entender un favorecimiento a la persona autorizada.
    • Con respecto a las publicaciones, no está permitido el uso de expresiones que puedan hacer pensar que la Policía Nacional ha creado o participado en la creación de contenidos de tipo editorial o que suscribe las opiniones que allí son vertidas.
    • No se autoriza la manipulación, imitación, distorsión o alteración de la marca para la que se haya concedido la autorización de uso. En el mismo sentido, no está permitido el uso de marcas, logotipos, eslóganes o diseños similares que puedan confundirse con las marcas registradas por la Dirección General de la Policía.
    • A efectos de evitar la confusión con la página web de la Dirección General de la Policía, no se permite el uso de la marca como elemento principal de una página web o de cualquier otra manera que pueda generar confusión.
    • No está permitido el uso de las marcas en publicaciones, páginas web, objetos o productos que contengan material pornográfico, contenido violento o que entrañe mofa o burla o que fuere discriminatorio, así como las que promuevan el juego o incluyan alguna orientación política o sindical. Tampoco se permite su uso en aquellas páginas cuyos contenidos falten al decoro propio o supongan un desprestigio de la institución policial.
    • Queda terminantemente prohibido el uso de las marcas registradas en aquellas publicaciones que, a través de sus contenidos, violen las prescripciones contenidas en la ley.
    • No está permitido incorporar elementos de las marcas de Policía Nacional en el nombre de productos, servicios, marcas, logotipos, empresas, ni en nombres comerciales.
    • No se autoriza el registro de dominio alguno en Internet utilizando las marcas registradas por la Dirección General de la Policía.
    • En ningún caso se autoriza la reproducción de la Placa-emblema de Policía Nacional.
    • Dado que la Policía Nacional es una institución de ámbito estatal, no se autoriza la utilización de sus marcas fuera de España, salvo expresa autorización y para fines concretos.
  • Renovación del uso de la marca

    El uso de las marcas registradas de Policía Nacional se conceden por un año, por lo que antes de que expire este periodo la persona interesada deberá solicitar por escrito la renovación de la autorización en las mismas condiciones que le fueron concedidas en su día, utilizando para ello el formulario de solicitud de renovación de la autorización de uso así como el documento de declaración responsable que se encuentra disponible en esta página.