La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
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Origen
El mando superior de la Policía Nacional es ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo es ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.
Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional reciben la denominación genérica de Policías Nacionales.
Si entre los rasgos que configuran el perfil profesional de la Policía Nacional hubiera que elegir el que mejor le define frente a los demás cuerpos de seguridad españoles, tal rasgo habría de ser el de su carácter nítidamente urbano.
Fue la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna, lo que determinó que en 1824, S.M. el Rey Fernando VII dictase la Real Cédula en la que se creaba la Policía General del Reino. Policía que, ya desde su origen, se pone a las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General.
La misma Real Cédula dedica un apartado especial a Madrid, ciudad que es dotada de una estructura de Comisarías de Distrito " de cuartel" se decía entonces que, con las naturales evoluciones, se ha mantenido hasta nuestros días.
En ese mismo año se dictan los Reglamentos de Policía tanto de Madrid como de las provincias colocando a estas últimas bajo las órdenes de Intendentes que respondían ante el Intendente General y dividiendo cada provincia en Subdelegaciones radicadas en las localidades o partidos importantes -126 entonces,- que constituyen el antecedente de la actual estructura en Comisarías Provinciales y Locales.
Es de destacar que la Cédula de 1824 configura la doble función que hoy tiene la policía moderna. Por una parte, velar por el libre ejercicio de los derechos ciudadanos persiguiendo a aquellos que los vulneran y poniéndolos en manos de la Justicia "en el plazo de ocho días, lo más tarde" según cita el Artículo XVI.
Además de esta función de policía judicial, la Real Cédula configura la otra gran función de la Policía con relación a la prestación del servicio público de seguridad "garantizando el bien y la seguridad pública" mensaje en el que -a pesar del tono ilustrado de las palabras- encuentra eco el moderno deseo de la Administración Pública de dar un servicio que asegure el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. -
Competencias de la Policía Nacional
- En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
- A.- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- B.- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
- C.- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
- D.- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
- E.- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
- F.- Prevenir la comisión de actos delictivos.
- G.- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
- H.- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
- I.- Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados G) y H), en todo el territorio nacional.
- En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con carácter exclusivo:
- La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
- El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
- Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
- La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
- La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
- Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
- El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
- Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.
- En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
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Normativa
- Ley orgánica 2/86 Abre nueva ventana, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (BOE 14/03/86).
- Ley orgánica 9/2015 Abre nueva ventana, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
- Real decreto 1484/1987 Abre nueva ventana, de 4 de diciembre, Naturaleza, Régimen jurídico, Dependencia, Escalas, Categorías, relaciones de Personal y administración del mismo, Uniforme, Distintivos y Armamento.
- Real decreto 221/1991 Abre nueva ventana, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.
- Real decreto 614/1995 Abre nueva ventana, de 21 de abril por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
- Real decreto 400/2012 Abre nueva ventana, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
- Orden interior 761/2007 Abre nueva ventana, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Orden interior 859/2023 Abre nueva ventana, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
- Orden interior 430/2014 Abre nueva ventana, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
- Real decreto 734/2020 Abre nueva ventana, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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Estructura
La estructura y funciones de la Dirección General de la Policía aparecen reguladas en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Dirección General de la Policía
Organización Central (Junta de Gobierno)
Organización territorial
- Jefaturas Superiores
- Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en la comunidad autónoma como ámbito territorial de actuación.
- Comisarías Provinciales y de las ciudades de Ceuta y Melilla
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Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Llevarán a cabo en su ámbito territorial, las funciones encomendadas Comisarías Generales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial.
- Comisarías Zonales
- Recibe este nombre el área urbana formada por varios distritos.
- Comisarías Locales
- Teniendo en la localidad su ámbito de actuación, realizarán en su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales en su ámbito.
- Comisarías de Distrito
- Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes.
- Puestos Fronterizos
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Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control de carácter fijo y móvil de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.
Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.
- Unidades de Extranjería y Documentación en Puestos Fronterizos
- Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y el control de ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial.
- Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera
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Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes. Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren los Centros de Cooperación Policial y Aduanera y los Centros de Cooperación Policial cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de esta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.
Organigrama de Jefaturas Superiores
Distintivos de cargo y divisas
Los miembros de la Policía Nacional, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen.
El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación.
La placa-emblema está compuesta por el Escudo Nacional, la leyenda “Cuerpo Nacional de Policía”, y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.
La identificación del personal no uniformado de las distintas categorías, se hará necesariamente, mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera porta-carné, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carné profesional y la placa-emblema.
Si la naturaleza de la intervención lo requiere, podrá colocarse la cartera en algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la placa-emblema.
Cuando vistan uniforme, portarán obligatoriamente la placa-emblema, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad, igualmente, llevarán las divisas de la categoría a la que pertenezcan, en las hombreras de la prenda superior y en la prenda de cabeza, así como, en su caso, en el lugar específico que para otras prendas se determine en la normativa de uniformidad.
DISTINTIVOS DEL CARGO
Los funcionarios de la Policía Nacional que componen la Junta de Gobierno y los Jefes Superiores de Policía, en sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las divisas distintivas del cargo correspondientes a los puestos directivos que a continuación se citan:
- Director Adjunto Operativo.
- Subdirectores Generales.
- Comisarios Generales y Jefes de División.
- Jefes Superiores de Policía.
Con carácter general, su exhibición se efectuará en las hombreras de la prenda exterior del uniforme reglamentario, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, estas divisas distintivas irán situadas en la bocamanga de la guerrera.
Especialidades
Todas las Unidades de la Policía Nacional están especialmente preparadas para las funciones que han sido creadas. Dentro del amplio abanico de actividades que se desarrollan, existen una serie de Unidades muy conocidas por los ciudadanos con características muy particulares, especialmente preparadas para prestar servicios en situaciones y/o condiciones complejas.
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Dependiente de la Dirección Adjunta Operativa:
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Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.)
Unidad de élite de la Policía Nacional, desde 1977 lucha contra el terrorismo y los grupos de delincuencia organizada. Se caracterizan sus integrantes por tener una muy especial preparación, una gran capacidad de resolución para poner fin a situaciones especialmente críticas y una vitalidad para llevar a cabo otras misiones.
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Dependiente de la Comisaría General de Información (Lucha Antiterrorista):
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T.E.D.A.X. - N.R.B.Q.
Unidad pionera creada por la Policía Nacional en el año 1975 con la misión de neutralizar, desactivar e intervenir ante artefactos explosivos. A día de hoy su ámbito de actuación ha crecido y también participan si existen elementos nucleares, radiológicos, biológicos o químicos. En el desempeño de su trabajo cuentan con el apoyo de robots especializados y trajes de protección.
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Dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial:
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Brigada Central de Investigación Tecnológica (B.C.I.T.)
Es la Unidad policial destinada a responder a los retos que plantean las nuevas formas de delincuencia tecnológica (pornografía infantil, estafas y fraudes por Internet, fraudes en el uso de las comunicaciones, ataques cibernéticos, piratería).
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Brigada Central de Estupefacientes (B.C.E.)
Es la encargada de combatir el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Las modernas técnicas informáticas utilizadas por los grupos organizados, ha hecho que la BCE amplíe su área de actividad profesional a la lucha contra el tráfico de drogas en la red.
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Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer
Asume la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y todos los delitos sexuales con independencia de la relación entre víctima y autor, al igual que la coordinación de la actividad de protección de las víctimas de violencia de género.
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Seguridad Ciudadana: Unidades Especiales y Especializadas
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Unidades de Intervención Policial (U.I.P.)
Las Unidades de Intervención son Órganos móviles de seguridad pública con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o de grave alteración de la seguridad ciudadana.
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Unidad de Caballería
Una de las Unidades más antigua de la policía, tiene una gran capacidad de movimiento e intimidación. Participa en dispositivos de seguridad de concentración de masas, protección de personalidades, restablecimiento de la seguridad ciudadana, vigilancia y control de áreas marginales y zonas de difícil acceso y actuación en actos protocolarios.
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Unidad de Guías Caninos
Las especiales características de los perros adiestrados permiten su lucha contra los diversos tipos de delincuencia. Cuentan con perros adiestrados en las especialidades de: localización de explosivos, búsquedas de drogas, defensa y acompañamiento, rescate, detección de acelerantes del fuego, búsqueda, localización y recuperación de restos humanos, búsqueda de billetes de curso legal.
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Brigada Móvil - Policía en el Transporte
La policía en el transporte tiene como objetivos la prevención de los delitos, la atención al viajero y el control de la utilización de los medios de transporte por delincuencia organizada, tráfico de seres humanos, estupefacientes, vehículos.... Está presente en aeropuertos, tren, barco y estaciones de autobús.
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Unidad de Subsuelo y Protección Ambiental
La utilización del subsuelo por parte de los delincuentes suele comportar una problemática añadida a la actividad policial de superficie, por lo que se utilizan las Unidades de Subsuelo como servicios especializados, colaborando activamente en la prevención e investigación de acciones delictivas de diversa índole.
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Unidades de Prevención y Reacción
En el contexto del empleo eficiente de los recursos pretendido por el Plan Estratégico de la Policía Nacional, con la finalidad de mejorar los servicios que la Policía ofrece a la sociedad y el objetivo de potenciar la capacidad operativa de las Brigadas de Seguridad Ciudadana que por su problemática policial lo requieren, se despliegan las Unidades de Prevención y Reacción que el Catálogo de Puestos de Trabajo vigente establece, para afrontar, con garantías de éxito, los servicios y actividades policiales que precisan la implicación de unidades convenientemente adiestradas, adecuadamente estructuradas y dotadas de los medios necesarios.
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Unidades de Seguridad Privada
Ejerce las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, así como todas aquellas que le están atribuidas en la normativa específica sobre esta materia.
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Dependiente de la División de Operaciones y Transformación Digital:
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Unidad Aérea de la Policía
La misión principal de la Unidad Aérea de la Policía es dar apoyo operativo al resto de las unidades y servicios de la Policía Nacional y participar en misiones humanitarias y de auxilio a los ciudadanos.
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Dependiente de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras
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Unidad contra Redes de Inmigración y Falsedades Documentales
La UCRIF Central es la encargada de la investigación de las actividades delictivas, de ámbito nacional y trasnacional, relacionadas con el tráfico de personas, la inmigración irregular y las falsedades documentales.
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Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina
Unidad policial operativa especializada en la lucha contra la inmigración clandestina y el control de fronteras, reforzando, en momentos puntuales, a las unidades territoriales, y muy especialmente a los Puestos fronterizos, ante situaciones de gran demanda de los servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre.
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Derechos de representación de la Policía
Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio de Régimen de la Policía Nacional.
El artículo 28, de nuestra Constitución dice: "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos....".
Los funcionarios de la Policía Nacional sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las Autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados antes los Órganos competentes de la Administración Pública.
Consejo de Policía, bajo la presidencia del Ministro del Interior o personas en quien delegue, es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Administración, en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación del servicio y medio para la posible solución de los conflictos colectivos, tiene las funciones siguientes:
- Mediación y conciliación de conflictos colectivos.
- Estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
- Participación en el establecimiento de las condiciones de prestación de servicios de los funcionarios (evaluación del desempeño, calendario laboral, jornadas, vacaciones, etc.).
- La participación en la determinación de los criterios sobre autorización de la fijación de la residencia de los funcionarios.
- Formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, etc.
- El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento.
- El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio y su reingreso al servicio activo.
- Establecer los criterios generales de acción social.
- Emitir informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos.
- Emitir informes previos de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias de su competencia y otras que le atribuya la legislación.
(Ver artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de la Policía Nacional).
La composición actual del Consejo de Policía responde, respecto a las organizaciones sindicales representativas de la Policía Nacional, al resultado de las elecciones convocadas el día 30 de abril de 2019, celebradas el 19 de junio de 2019 y cuyos vocales fueron nombrados por Resolución de la Junta Electoral de 28 de junio de 2019.
El número de consejeros en representación de la Policía Nacional es de 14, con la siguiente distribución por Escalas y organizaciones sindicales:
Escala Superior (1 representante) 1 Vocal (Presentado por el Sindicato Profesional de Policía). Escala Ejecutiva (2 representantes) - 1 Vocal (Presentado por el Sindicato Profesional de Policía).
- 1 Vocal (Presentado por el Sindicato Justicia Policial).
Escala Subinspección (1 representantes) 1 Vocal (Presentado por el Sindicato Justicia Policial). Escala Básica (10 representantes) - 6 Vocales (Presentados por el Sindicato Justicia Policial).
- 2 Vocales (Presentados por el Sindicato Unificado de Policía).
- 1 Vocal (Presentado por la Confederación Española de Policía).
- 1 Vocal (Presentado por la Unión Federal de Policía).
La composición de los representantes de la Administración, en número de 16 y en paridad con la representación de los funcionarios, se determinó mediante, y publicada en la Orden Ministerial INT/744/2019, de 04 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el lunes, día 06 de julio.