Denunciar

Recuerde llevar a comisaría cualquier documentación de identificación personal, D.N.I, PASAPORTE, NIE, etc., listado de los objetos sustraídos, si es posible con el número de serie, modelo, marca, IMEI (en el caso de los teléfonos móviles), cualquier característica que pueda servir para identificarlo, así como vídeos grabados de las cámaras de seguridad, si dispone de ellos.

Dónde y cÓmo denunciar

Siempre puedes acudir a cualquier comisaría, abiertas las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

De igual manera te facilitamos la denuncia, pudiéndola hacer también por teléfono e internet.

Preguntas frecuentes (faq)
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    ¿Qué hago si he sido víctima o he presenciado un hecho delictivo?

    • Comunicarlo en cuanto le sea posible, bien por teléfono al 091 o 112, por internet o presencialmente en dependencias policiales.
    • Si en el transcurso del hecho has observado que hay más personas que han sido testigos del hecho, invítales a personarse en las dependencias o pídeles un teléfono de contacto.
    • Si has visto al autor de los hechos, intenta observar características, tatuajes, aspecto físico, raza, dirección en la que huyó...
    • Si has sufrido un robo, hurto... No toques nada, generalmente en estos escenarios pueden quedar indicios, muestras interesantes para la investigación policial, etc.
    • Si se trata de un maltrato y la persona maltratadora se encuentra en el domicilio, sal y busca refugio en casa de un vecino de confianza o busca ayuda en la calle. ¡LLÁMA AL 091 O 112!
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    ¿Qué documentación debo llevar a las dependencias policiales?

    • Cualquier documentación de identificación personal, D.N.I., N.I.E., pasaporte, etc.
    • Listado de los objetos sustraídos, si es posible con el número de serie, modelo, marca, IMEI (en el caso de los teléfonos móviles), cualquier característica que pueda servir para identificarlo, así como vídeos grabados de las cámaras de seguridad, si dispones de ellas.
    • Si ha sido víctima de una estafa o fraude por medios telemáticos (Internet…), es NECESARIO aportar un certificado extendido por su entidad bancaria o, en su defecto, un documento acreditativo en el que se reflejen el/los cargos fraudulentos realizados. Si no dispone de la documentación en esos momentos todavía, se recomienda hacer acopio de la misma para posteriormente interponer la preceptiva denuncia. En el caso que decidiera presentar la denuncia sin haber obtenido la referida documentación, recuerde que, debido a la obligación legal que exige a la Policía realizar las actuaciones necesarias orientadas a la comprobación del delito y a la averiguación de la identidad del delincuente, podrá ser requerido posteriormente para comparecer nuevamente en dependencias policiales, al objeto de aportar esa información necesaria para un desarrollo eficiente de la investigación.
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    Ya hemos denunciado, ¿y ahora qué?

    Con la anterior Ley de Enjuiciamiento Criminal todos los atestados se remitían al Juzgado, se conociera autor del hecho delictivo o no. Con la modificación de dicha ley, en el 2015, sólo se remitirán los que tengan autor conocido. Aquellos que se desconozca quedarán en dependencias policiales a disposición del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial sin enviárselos, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. 1. Que se trate de delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexual o de delitos relacionados con la corrupción.
    2. 2. Que pasadas 72 horas desde la apertura del atestado, se practique diligencia y ésta haya tenido algún resultado.
    3. 3. Que el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial soliciten la remisión del atestado.
    4. 4. Que se traten de Delitos de Odio. Estas conductas discriminatorias deberán ser remitidas a la Autoridad Judicial y al Fiscal Delegado para la tutela penal de la Igualdad contra la Discriminación.
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    ¿Puede un hombre ser víctima de violencia de género?

    La L.O. 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece que sólo puede ser víctima de violencia de género la mujer.

    Violencia de género
    Se produce exclusivamente cuando la violencia la ejerce el hombre sobre la mujer. Tiene que existir o haber existido una relación sentimental entre ellos. Esta violencia no tiene porque ser siempre física, también puede ser psicológica o sexual.
    Violencia doméstica
    Es la violencia que ocurre en la familia, puede ser física o psicológica. Por ejemplo, violencia entre personas del mismo sexo (intragénero), de la mujer sobre el hombre, violencia de padres a hijos o viceversa, contra las personas mayores y otras personas que convivan en el mismo domicilio.
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    ¿Qué es la orden de protección y cómo se puede solicitar?

    Es un instrumento de protección a las víctimas de violencia, tanto de género como doméstica. La puede solicitar la propia víctima, un familiar, el Fiscal o acordada de oficio por el Juez.

    Para solicitarla, la persona debe de rellenar un formulario único y normalizado. Se puede presentar en cualquier comisaría de policía, puesto de la guardia civil, juzgado, fiscalía, oficinas de atención a víctimas o en los servicios sociales o asistenciales de las administraciones públicas.

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    ¿Se puede solicitar un abogado de forma gratuita?

    Sí. Cualquier mujer que sufra violencia de género puede solicitar un abogado especializado en violencia de género, del turno de oficio de violencia contra la mujer, independientemente de sus ingresos económicos.

    Si la persona es víctima de otros delitos, dependiendo de sus ingresos económicos, podrá solicitar un abogado de oficio.

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    ¿Puedo estar acompañada en el momento de la denuncia?

    Sí. Toda víctima tiene derecho a estar acompañada de quién desee en todo momento, salvo que esto fuera contrario a los intereses de la víctima o perjudicara al curso del proceso.

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    ¿Puede un menor poner una denuncia sin estar acompañado?

    Sí. Siempre que por su edad y circunstancias se aprecien suficientes signos de madurez. Aunque, con carácter general, los menores de edad denunciarán acompañados de sus padres o representantes legales, especialmente si se trata de menores de corta edad y no se aprecia incompatibilidad de intereses entre unos y otros.

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    ¿Es delito que mi pareja o expareja difunda imágenes mías de contenido sexual sin mi consentimiento?

    Sí. Este delito es conocido con el nombre de SEXTING y hace referencia al envío o difusión de fotografías y vídeos con contenido sexual sin consentimiento de la persona o personas que aparecen en ellas.

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    ¿Qué es el grooming?

    Es la utilización, por parte de un adulto, de cualquier medio tecnológico de comunicación para contactar con menores y llegar a lograr encuentros sexuales con ellos o conseguir pornografía infantil de los propios menores contactados, a partir de las grabaciones de estos, ya sean enviadas por ellos u obtenidas mediante videoconferencias.

    Se trata de acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un menor en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual.

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    Mi pareja me controla el móvil y las redes sociales continuamente, ¿lo puedo denunciar?

    Este tipo de control, cuando se da de forma continuada, puede llegar a ser una forma de ACOSO llamado CIBERACOSO. Y sí, se puede denunciar.

    • Vigilar los comentarios que hacen en las redes sociales.
    • Revisar las publicaciones y fotos de los amigos o amigas y utilizarlas para hacer reproches o cuestionar sus relaciones.
    • Presionar para que des de baja de la lista de contactos a personas que no son de su agrado.
    • Exigir que le incluyas en tus redes sociales.
    • Buscar la manera de obtener tus contraseñas para controlar los perfiles y leer tus mensajes.
    • Exigir que elimines fotos de tu perfil porque no le gusta cómo aparece.
    • Si publicas fotos donde apareces con otras personas, atosigar para que le expliques quiénes son y dónde las conociste.
    • Insistir en que actualices tu situación sentimental en tu perfil de Facebook.
    • Presionar para que leas los correos en su presencia.
    • Amenazar con publicar fotos o información íntima en las redes sociales sino haces lo que él o ella quiere.
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    Soy extranjera y actualmente me encuentro de forma irregular en España. Sufro violencia por parte de mi pareja, pero tengo miedo a denunciar dado que me han dicho que me pueden exigir que regrese a mi país de origen, ¿es verdad?

    Aunque la víctima de violencia de género sea una persona extranjera que carezca de la autorización de residencia en España, tiene derecho a interponer una denuncia por actos constitutivos de violencia de género y puede solicitar un/a abogado/a para que le defienda. Asimismo, tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    La mujer inmigrante víctima de violencia de género puede solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Fiscal que indique indicios de violencia de género.

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    Soy extranjera y he venido a España reagrupada por mi marido. Él me maltrata, pero tengo miedo a perder mi autorización de residencia por reagrupación familiar si le denuncio.

    Si la mujer inmigrante víctima de violencia de género tiene una autorización de residencia por reagrupación familiar con su pareja, puede obtener una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor.

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    Soy extranjera y he venido a España pero estoy de forma irregular y mi pareja me maltrata. Tengo miedo a denunciar por si me expulsan del país.

    Si al denunciarse la situación de violencia de género, se pone de manifiesto la situación irregular de la mujer extranjera o si con anterioridad a la denuncia se hubiera iniciado un procedimiento sancionador por la situación irregular, incluso en el caso de que hubiera pendiente una orden de expulsión, todos esos procedimientos se suspenderían (pararían).

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    Ha desaparecido un familiar o amigo, ¿qué hago?

    • Si es ADULTO el desaparecido

      • Antes de presentar la denuncia, y con el fin de acreditar la autenticidad y certeza de la desaparición, la persona que detecte la ausencia de otra persona sin motivo aparente (familiar, amigo, vecino, compañero de trabajo, etc.) realizarán las gestiones inmediatas para su localización, llamadas telefónicas, contactos con familiares, amigos, compañeros... en los lugares habituales de paradero con el objeto de recopilar la mayor información posible a la hora de formular la denuncia. Ante esta eventualidad y dependiendo de las características del ausente, se procederá a realizar la denuncia.

        Se podrá adelantar esta información sobre la desaparición llamando al 091 o 112, facilitando características esenciales de la persona ausente-desaparecida para que, por dotaciones policiales, se realicen las primeras gestiones de búsqueda, partiendo como punto de referencia el último lugar en el que fuera avistado.

      • Se denunciará lo antes posible, las primeras horas son cruciales-vitales, en cualquier dependencia policial, de guardia civil o policía autonómica, siendo indiferente el lugar en el que se realice, o llamando al 091 o 112, NO a la espera de las 24/48 horas.
      • ¿Qué datos tengo que recopilar para facilitar la investigación?
        • Día, hora, lugar de la desaparición.
        • Importante en el momento de la denuncia, aportar la mayor información posible de esta persona, características físicas, vestimenta, si porta teléfono móvil, documentación, vehículo, marcas-señas, enfermedades, medicamentos, hábitos, vehículos, redes sociales, etc. Aportando en ese momento, si fuera posible, una fotografía, lo más reciente, caso negativo será entregada con posterioridad.
        • La rápida denuncia de la desaparición facilitará las primeras actuaciones policiales encaminadas a la localización de dicha persona. “Es preferible realizar la denuncia lo antes posible y retirar la misma en el caso de localización o reintegro a las pocas horas”
    • Si es MENOR el desaparecido

      Si la desaparición es de un menor seguiremos la misma pauta que si fuera adulto, si bien en este caso se activará un sistema de alerta, denominado como alerta – menor desaparecido. Este sistema tiene como fin publicar de una forma rápida y segura la desaparición del menor mediante la emisión de alertas y llamamientos de colaboración a la población, a través de los medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos con la capacidad tecnológica adecuada para la transmisión de mensajes a la sociedad.