Documentación -Asilo y Refugio
Concepto (Asilo y Refugio)
- La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el
artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o
a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de
1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
- Por una parte, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del
país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que,
careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa
de dichos temores, no quiere regresar a él.
- De otra, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que,
sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen
a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo
real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país
de que se trate.
- El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección
subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción
de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras
subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
- Quedarán excluidas de la condición de refugiado las personas a quienes las autoridades del país donde hayan fijado su residencia
les hayan reconocido los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o quienes se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación
del artículo 1.D o en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida Convención de Ginebra:
- El mencionado artículo 1.F señala que las disposiciones de la Convención no serán aplicables a
persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
-
Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales
elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.
- Que ha cometido un grave delito común, fuera del país del refugio, antes de ser admitida en él
como refugiada.
- Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Naciones Unidas.
- Estos motivos también se aplicarán a las personas que participen o inciten a la comisión de estos
delitos.>
- Por su parte, el artículo 33.2 establece que no podrá invocar los beneficios de la presente disposición
(prohibición de expulsión y de devolución) el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad
del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la
comunidad de tal país.
- Además de lo expuesto, también quedarán excluidas de la condición de beneficiarias de la protección subsidiaria
aquellas personas que constituyan un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público.
- El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social establece que los requisitos de entrada en territorio español no son de aplicación a los extranjeros que soliciten
acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España.
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